I.
La historiografía cubana, en su afán por explicar el fracaso de la Guerra de los Diez Años, ha encontrado en el modelo estatal diseñado por la Constitución de Guáimaro de 1869 un chivo expiatorio de singular eficacia narrativa. El argumento, formulado tempranamente por Enrique Collazo: «Se quiso hacer ciudadanos cuando lo que hacían falta eran soldados»; se ha repetido con variaciones durante más de un siglo, adquiriendo el estatuto de lugar común historiográfico. La crítica no es menor. La Carta Magna habría establecido una Cámara de Representantes con facultades directivas, subordinado el mando militar al poder civil, y generado un sistema de frenos institucionales, que ha sido señalado como incompatible con las exigencias de una guerra revolucionaria. La deposición de Carlos Manuel de Céspedes en 1873, el «hecho culminante de la Revolución Cubana y el punto de partida de nuestras desventuras» en palabras del propio Collazo, se convertiría en el símbolo de la disfuncionalidad del diseño constitucional.
Pero esta narrativa, por arraigada que esté, descansa sobre una premisa que merece ser invertida; aquella que sostiene que la eficacia militar constituye el criterio supremo para juzgar un orden constitucional nacido de una revolución. La presente vindicación sostiene, por el contrario, que las virtudes de Guáimaro solo pueden ser apreciadas si se comprende que sus artífices, especialmente Ignacio Agramonte, no estaban diseñando un instrumento para ganar una guerra; estaban fundando una república. La guerra era el medio; la libertad política, el fin. Y el fin, como advirtió Aristóteles en su Ética a Nicómaco, es siempre ontológicamente anterior a los medios que lo hacen posible.
II.
Para comprender la profundidad del diseño agramontino, es preciso situarlo en su triple contexto: histórico, jurídico y filosófico. Cuba llegaba a 1868 con una tradición constitucional propia que muchos historiadores han ignorado. Como ha señalado Torres Cuevas: «en Cuba nunca pudo haber un proyecto revolucionario o de cambio que no estuviese, ante todo, avalado por un proyecto constitucional o una Constitución»; otra cosa es que luego el proceso respetara ese marco normativo.
Ya en 1810, Joaquín Infante había redactado una Constitución para nuestra futura Nación, incorporando principios como la separación Iglesia-Estado y la libertad de conciencia, adelantándose incluso a la Constitución de Cádiz de 1812. El presbítero Félix Varela había establecido la primera Cátedra de Constitución en el Colegio Seminario de La Habana en 1820, definiéndola como «la cátedra de la libertad, de los derechos del hombre». José de Luz y Caballero continuó esta labor en el colegio El Salvador, donde formó a Agramonte y Zambrano, los redactores del texto de 1869; e incluso al propio Céspedes.
Jurídicamente, la tradición constitucional cubana se había nutrido de tres fuentes principales; a saber, el constitucionalismo gaditano, la experiencia federal norteamericana y la reflexión iusnaturalista de raíz católica. Agramonte, formado en Barcelona y La Habana, conocía estas tradiciones con la profundidad que evidencian sus discursos académicos. Su pensamiento político era una elaboración original que integraba la filosofía política clásica, el derecho natural y una aguda comprensión de las patologías del poder.
Agramonte se distanció explícitamente del contractualismo hobbesiano y rousseauniano para afirmar que el hombre vive en sociedad por su «estado natural», una posición que lo acerca más a la política aristotélica del zōon politikon que a las abstracciones del individualismo moderno. Esta fundamentación ontológica de lo político es crucial. Si la sociabilidad es natural y no convencional, entonces el orden político es el desarrollo de una potencialidad humana esencial.
III.
La crítica central a Guáimaro, o sea, la creación de una Cámara de Representantes con capacidad para nombrar y deponer al presidente y al general en jefe, debe ser reinterpretada por lo tanto a la luz del fenómeno que sus artífices buscaban prevenir.
El caudillismo, como ha estudiado la historiografía política iberoamericana, fue un epifenómeno de las guerras independentistas del subcontinente, que consistía en una forma específica de organización del poder donde se combinaba carisma personal, control de clientelas armadas y ausencia de institucionalización. Samuel Huntington propuso denominarlo «pretorianismo oligárquico» para destacar el bajo nivel de institucionalización y participación política que lo caracterizaba. Los caudillos, desde José Antonio Páez en Venezuela, Juan Manuel de Rosas en Argentina o Antonio López de Santa Anna en México, eran mucho más que militares en política; representaban una lógica de poder que confundía la lealtad personal con la obediencia institucional, la fuerza con la legitimidad, su proyecto con la nación.
Agramonte había visto con claridad este peligro. Su discurso sobre la administración, pronunciado en la Universidad de La Habana antes de la guerra, contiene una formulación precisa del problema: «El Gobierno de un Estado está compuesto de tres poderes públicos, que cuales otras tantas ruedas de la máquina social, independientes entre sí, para evitar que por un abuso de autoridad, sobrepujando una de ellas a las demás y revistiéndose de un poder omnímodo, absorba las públicas libertades, se mueven armónicamente y compensándose, para obtener un fin determinado».
La metáfora de la máquina social no es casual. Agramonte concibe el Estado como un artefacto institucional diseñado para resistir las tendencias naturales a la concentración del poder. La independencia de los poderes es un mecanismo de supervivencia republicana. En este sentido, Guáimaro fue una constitución previsora que anticipaba las patologías de la paz, no una constitución ingenua que ignoraba las exigencias de la guerra.
IV.
La disposición más controvertida de la Constitución de Guáimaro, la subordinación del general en jefe al presidente y a la Cámara a través de aquel, ha sido interpretada por la tradición crítica como una muestra de juridicismo abstracto incompatible con la realidad bélica. Collazo fue el portavoz más influyente de esta posición, y su Desde Yara hasta el Zanjón (1893) estableció el paradigma interpretativo dominante. Para él, la guerra exige mando unificado, y el mando unificado exige la subordinación de las instituciones civiles a la necesidad militar.
Pero este argumento, aunque pragmático en apariencia, descansa sobre una falacia de consecuencialismo retrospectivo. Se juzga el diseño institucional por sus resultados en una guerra que, como demostró el propio Collazo, fue perdida por múltiples causas y entre ellas, precisamente, el caudillismo que Guáimaro pretendía prevenir. La dispersión del mando militar fue producto, más que del diseño constitucional, de su violación sistemática; y la deposición de Céspedes, lejos de probar la debilidad del diseño civilista, evidenció su capacidad para destituir a un líder que, sin mácula para su trascendencia patria, había comenzado a concentrar poderes incompatibles con el republicanismo.
Es necesario invertir la perspectiva. La subordinación del poder militar al civil es un principio republicano fundamental. Como bien argumenta Norberto Bobbio, la democracia no puede ser suspendida ni siquiera en tiempos de excepción, porque la excepción tiende a convertirse en regla. La Cámara de Representantes de Guáimaro encarnaba la soberanía popular en armas; su capacidad para controlar al ejecutivo y al generalato era la garantía de que la guerra no se convirtiera en un fin en sí misma, sino en el medio para establecer una república libre.
José Martí, en su crónica del 10 de abril de 1892, capturó esta tensión con lucidez insuperable. Refiriéndose al propio Céspedes señala: «Ni Cuba ni la historia olvidarán jamás que el que llegó a ser el primero en la guerra, comenzó siendo el primero en exigir el respeto de la ley». La ley, para Martí, no era un estorbo para la guerra, era su condición de posibilidad como empresa ética.
V.
El pensamiento político de Ignacio Agramonte, expuesto en su discurso universitario y materializado en la Constitución de Guáimaro, merece ser considerado como una de las contribuciones más originales del republicanismo hispanoamericano del siglo xix. Su fundamentación de los derechos no es positivista; no deriva de la ley positiva ni del consenso social. Seguía la tendencia iusnaturalista de raíz tomista: «La divina mano del Omnipotente ha grabado en la conciencia humana la ley del progreso». Los derechos son «inalienables e imprescriptibles» porque «constituyen deberes respecto a Dios».
Esta fundamentación teológica de los derechos tiene implicaciones políticas radicales. Si los derechos derivan de la ley divina, ningún gobierno humano puede suspenderlos legítimamente. La Cámara de Representantes, en el artículo 28 de la Constitución de 1869, quedaba explícitamente prohibida de «atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del pueblo». Esta cláusula de intangibilidad constitucional, sin dudas un mecanismo de rigidez que impide la derogación de derechos fundamentales incluso por mayoría parlamentaria, revela la profundidad del compromiso agramontino con el constitucionalismo liberal.
Pero Agramonte no era un liberal individualista en el sentido clásico. Su concepción de la libertad incluía una dimensión formativa que lo acerca al republicanismo cívico. La libertad no es solo la ausencia de coerción, la libertas negativa de Isaiah Berlin; es ante todo la capacidad de autogobierno colectivo que requiere educación cívica. Por eso la Constitución de Guáimaro, a pesar del contexto bélico, estableció mecanismos de participación ciudadana que iban más allá de lo necesario para la guerra, como la elección de representantes, la publicidad de los debates, la garantía de la libertad de prensa. Todo ello apuntaba a lo que Agramonte llamaba «el desarrollo de la vida intelectual y moral de la sociedad».
VI.
Para apreciar la singularidad de Guáimaro, es útil compararlo con los procesos constitucionales decimonónicos de otras naciones iberoamericanas. En la mayoría de los casos (v.gr. Argentina, México, Venezuela, Perú) las constituciones posteriores a la independencia fueron impuestas por caudillos victoriosos o por élites que buscaban consolidar su poder. La Constitución argentina de 1853, modelo de organización federal, fue redactada después de la caída de Rosas, no durante la guerra contra España. La Constitución mexicana de 1857 fue producto de la Reforma liberal, no de la guerra de independencia.
Cuba, en cambio, hizo algo único en el contexto iberoamericano; fundó su república mediante una asamblea constituyente elegida, en medio de la guerra, con plena vigencia de derechos civiles en los territorios liberados. La excepcionalidad cubana no terminó allí. Mientras en el resto de Iberoamérica el caudillismo se institucionalizó durante décadas, con períodos de dictadura que se prolongaron hasta bien entrado el siglo xx, el movimiento independentista cubano mantuvo vivo el ideal republicano incluso en la derrota. El Partido Revolucionario Cubano fundado por Martí justo el 10 de abril, pero en 1892, retomó el espíritu civilista de Guáimaro; y la Constitución de 1901, a pesar de la ignominiosa Enmienda Platt, fue un intento de restaurar aquella primera república en armas.
VII.
Ninguna vindicación de Guáimaro puede ignorar la crítica de José Martí, quien, si bien admiró el espíritu cívico de la Constitución, señaló sus limitaciones prácticas. En su carta a The Evening Post de 1889, Martí defendió al pueblo cubano de los insultos del periódico The Manufacturer, pero reconoció implícitamente los problemas del diseño institucional: «Hemos peleado como hombres, y algunas veces como gigantes, para ser libres; estamos atravesando aquel período de reposo turbulento, lleno de gérmenes de revuelta, que sigue naturalmente a un período de acción excesiva y desgraciada».
La frase es reveladora. Martí atribuye el reposo turbulento a la naturaleza de los procesos revolucionarios, no a la Constitución. La guerra de los Diez Años fracasó más que por la Cámara de Representantes, por el agotamiento material, la falta de reconocimiento internacional, las divisiones internas que la propia Constitución no pudo evitar (y que quizás ningún diseño institucional podría haber prevenido) y, sobre todo, por los excesos caudillistas de muchos de sus líderes militares.
En su crónica del aniversario de Guáimaro, Martí escribió: «Tienen los pueblos, como los hombres, horas de heroica virtud, que suelen ser cuando el alma pública, en la niñez de la esperanza, cree hallar en sus héroes, sublimados con el ejemplo unánime, la fuerza y el amor que han de sacarlos de agonía». La heroica virtud de Guáimaro fue precisamente creer que era posible fundar una república antes de ganar la guerra, establecer la ley antes de consolidar el poder, formar ciudadanos antes de tener soldados; pues, como escribiera el mismo Apóstol: «Un pueblo no se funda, General, como se manda a un campamento […] ¿qué garantías puede haber de que las libertades públicas, único objeto digno de lanzar un país a la lucha, sean mejor respetadas mañana?».
VIII.
La Constitución de Guáimaro merece ser vindicada más allá de sus imperfecciones, y lo merece precisamente porque sus presuntos defectos fueron, en realidad, virtudes republicanas mal comprendidas en primer lugar por las propias instituciones que regló y luego por una historiografía obsesionada con la eficacia militar. El temor al caudillismo, que guio la pluma de Agramonte y Zambrano, era una previsión lúcida basada en la experiencia iberoamericana. La subordinación del poder militar al civil fue un principio democrático. La creación de una Cámara de Representantes con facultades de control fue una garantía de que la guerra no devoraría a la república.
Empero, la vindicación no debe convertirse en hagiografía. Guáimaro también tuvo limitaciones. Fue incapaz para resolver la cuestión de la esclavitud de manera inmediata, su inspiración en el modelo norteamericano incluía, como advirtió Martí, «el individualismo excesivo, la adoración de la riqueza, y el júbilo prolongado de una victoria terrible». Agramonte murió en 1873, antes de ver las consecuencias de su obra; su muerte prematura lo convirtió en mito, y los mitos, como advertía Nietzsche, tienden a congelar el pensamiento crítico.
La lección de Guáimaro para nuestro presente es tanto teórica como práctica. Ningún orden político digno de ese nombre puede construirse sobre la suspensión de los derechos de sus ciudadanos, ni siquiera en tiempos de sitio. La tentación del decisionismo, la idea de que la excepción justifica la concentración del poder, es tan antigua como la política misma, y tan peligrosa. Guáimaro nos recuerda que la república se funda en el acto de dar leyes y derechos, no en el de empuñar sables; que la libertad no es un lujo que pueda postergarse hasta después de la victoria, sino el contenido mismo de aquello por lo que se lucha.
En palabras de Agramonte, pronunciadas en aquel discurso universitario que anticipó su obra constituyente: «La sociedad no se comprende sin orden, ni el orden sin un poder que lo prevenga y lo defienda, al mismo tiempo que destruya todas las causas perturbadoras de él». El orden de Guáimaro fue el republicano, frágil, complejo, a veces ineficaz, pero el único compatible con la dignidad humana y la libertad política. Por eso, contra la opinión dominante, merece ser vindicado.

