MANDATO
contra los matrimonios clandestinos
(9 de abril de 1803)
La Iglesia en sus cánones y nuestras leyes reales detestaron siempre los matrimonios clandestinos.
Y al mismo tiempo que aquellos los han prohibido constantemente, estas han establecido penas severas así contra los contrayentes de ellos, como contra los ministros eclesiásticos que, olvidados de sus deberes, y destructores del buen orden que está prescripto para la celebración del vínculo más sagrado de la sociedad, y de la santidad de un sacramento lleno de gracias, las frustran sacrílegamente, siendo además culpables y responsables de las funestas consecuencias, políticas y religiosas que siguen necesariamente de tales matrimonios. Así, a más de otras penas, merecen y les están impuestas, las de fautores, que son de crimen de rapto. Pero viendo que una profunda y mal calculada malicia, o una grosera ignorancia son la causa de tan insensatos desórdenes, que sabemos con indignación se cometen continuamente por algunos ministros ordinarios y castrenses, entregando la primera a la justa severidad de las leyes (para lo cual podremos la más exacta vigilancia) procuraremos ilustrar la segunda con las más sencillas reflexiones, que cualquiera entiende si para un poco la suya. Hablemos ahora de los contribuyentes, porque los ministros no hacen menos que poner, aún sin el estímulo de la pasión, con una fría perversidad, tal vez por un torpe lucro, con simoníaca provedad y claro conocimiento, la venda fatal a los ojos de aquellos, para darles un salvoconducto aparente de quebrantar las leyes divinas y humanas. Porque si la lúbrica pasión o el interés los lleva a contraer tales ocultos enlaces y en tal forma no consiguen los engañados esposos ni justificar la primera, ni legitimar el segundo, pues los efectos de santificación, impedidos por la profanación del sacramento, no pueden tener lugar en un matrimonio prohibido por todas las leyes, y reprobado por la buena moral, quedando por consiguiente en la clase de cuasi concubinato, cuya unión no es capaz por sí de prestar por sí sino una falsa tranquilidad de conciencia; y por otra parte, estándole denegados todos los efectos civiles y decretadas penas aflictivas y deshonrantes a los transgresores, no logran estos otra cosa que satisfacer la pasión del momento, turbando el orden público, haciendo desgraciada una esposa, una prole, una familia. Y es doloroso, el que la primera víctima de la seducción no pueda decir en público que tiene un marido, ni la segunda un padre, ni ninguna en fin manifestar sus relaciones con él, expuestos todos a crueles angustias se sobreviene el conocimiento y la persecución de las autoridades competentes y la imposición de las penas.
Así, pues, por vuestro interés temporal, o a lo menos, no olvidando el espiritual de vuestras almas y quietud de vuestras conciencias, os amonestamos, exhortamos y mandamos os abstengáis de tan odiosos enlaces: y a vosotros ministros destinados a cimentar la paz y buena armonía de las familias y los pueblos y a persuadirles la observancia de las leyes civiles, eclesiásticas y divinas, os conminamos con la severidad de las penas canónigas y denuncia para las demás que correspondan, a los jueces competentes y a la superioridad, si en vez de arreglaros, en la asistencia a los matrimonios, a dichas leyes, autorizáis estas clandestinidades, siendo los primeros transgresores.
Y por cuanto la defectuosa organización de las parroquias unidas de la Habana y sus auxiliares, trae graves inconvenientes en la celebración de los matrimonios, por no estar divididos y circunscriptos los ministerios y límites respectivos, y por el demasiado número de tenientes autorizados para asistir en ellos y hacerlos verdaderos, en cuya clase hemos hallado excesos acreditados; limitamos, conforme a constituciones sinodales, las facultades de estos en parte, y mandamos presenten sus títulos para notar en ellos, esta excepción: no entendiéndose esto con los tenientes propios de las auxiliares, sino con los de estos y los de los párrocos, cuyos límites como los de dichos tenientes auxiliares, los reducimos solamente para los valores de los matrimonios por ahora, a los respectivos de cada iglesia parroquial o auxiliar, sin que puedan autorizarlos los de las unas en las otras.
Y a los capellanes de Ejército y Armada, de cuyos excesos de algunos en esta parte se nos ha dado graves y multiplicadas quejas encargamos particularmente, y mandamos observar exactamente so la pena dicha, las instrucciones peculiares que le están dadas respecto de la celebración de los contrayentes castrenses, con todos los requisitos mandados en ellos como indispensables.
Tomado de Obispo de Espada. Papeles, ensayo introductorio (“Hacia una interpretación del obispo de Espada y su influencia en la sociedad y el pensamiento cubanos”), selección y notas de Eduardo Torres-Cuevas, La Habana, Ediciones Imagen Contemporánea, 1999, pp. 159-160.