10º También en ese capítulo VI de todas las ediciones de su libro, Valdés Domínguez al hablar de la crueldad del médico sádico del presidio, José Rafael Valdés, quien sonriendo les curaba las úlceras producidas por el trabajo en manos o pies, echándoles agua acidulada con ácido nítrico, comenta: “Este era ese desgraciado que murió reventado por el choque de su carruaje contra una de las esquinas del Presidio”. Nosotros hemos localizado la partida de defunción y el asiento de su enterramiento en el Cementerio de Espada. (Parroquia de Monserrate, L. 18, f. 210 v., No. 1570; Cementerio de Colón. Libros del Cementerio de Espada, L. 24, f. 21, No. 74.) Aparece en estos documentos que falleció el 9 de febrero de 1872 y no se menciona la causa de su muerte. Localizado su testamento en el Archivo Nacional (Protocolos de la Habana. Bernardo del Junco 1872 (I) f. 174 a 175 v.) consta su disposición de última voluntad hecha el día anterior a su muerte, ante el notario, y expresa que se halla en cama enfermo, etc. Finalmente, hemos revisado cuidadosamente día a día, todo el intervalo desde el 1º de diciembre de 1871 hasta el 15 de febrero de 1872 en la colección del Diario de la Marina (Biblioteca Sociedad. Económica) sin encontrar la más ligera alusión a este dramático accidente. En su edición, matritense de 1873 Valdés Domínguez no menciona este asunto. Creemos que en esto, como en muchos otras cosas, Valdés Domínguez fue mal informado, y su imaginación, dada a fantasear, le dio crédito a dicha versión truculenta. Según todas las apariencias, la muerte de este médico malvado ocurrió por muerte natural, debida a enfermedad.
11º En el capítulo VII de todas las ediciones, los artículos del Código penal que cita Valdés Domínguez corresponden al Código penal de 1870, que no tuvo vigencia en Cuba hasta el año 1879, por aplicación del Real decreto de 23 de mayo de ese año, que mandaba observar el Código penal reformado de 17 de junio de 1870 en las islas de Cuba y Puerto Rico, y la Ley provisional de Enjuiciamiento criminal para la, aplicación de dicho Código. (Colección Legislativa de España, t. 122, 2da. Parte (1879), p. 927 y sigs.; y Gaceta de la Habana, de 11 de julio de 1879 y sigs.)
Cuando tuvieron lugar en La Habana los sucesos del 23 al 27 de noviembre de 1871, regía en Cuba el Código penal español de 1850 (Colección Legislativa de España, t. 50 (1850), p. 366 y sigs.). En este Código penal de 1850, el artículo que castiga las profanaciones de sepulturas se halla incluido entre los delitos contra la religión y dice así textualmente: (Loc. cit., p. 102). “Art. 138. El que exhumare cadáveres humanos, los mutilare, o profanare de cualquier otra manera será castigado con la pena de prisión correccional”. Obsérvese que en este artículo solo se habla de prisión correccional y no se menciona para nada la imposición de una multa.
En el Código penal español que vino después, el de 1870 (Colección Legislativa de España, t. 103, (1870), p. 905 y sigs.) que como ya se indicó, no tuvo vigencia en Cuba hasta 1879, y que, por consiguiente, no se aplicó cuando los sucesos de los estudiantes de 1871, rezaba textualmente así: “Art. 350. El que violare los sepulcros o sepulturas, practicando cualesquiera actos que tiendan directamente a faltar al respeto debido a la memoria de los muertos, será condenado con las penas de arresto mayor y multa de 125 a 1250 pesetas”. (Loc. cit., p. 979).
Si se compara esta redacción oficial del artículo en cuestión, con la que trae Valdés Domínguez en todas las ediciones de su libro (1873, p. 68), (1887, 1ra. y 2da. ed., p. 102 y 116), (1890, p. 135), y (1909, p. 109), se advertirá que inclusive está mal copiado. Asimismo, el historiador español Antonio Pirala, en sus Anales de la guerra de Cuba, t. 2, Madrid, 1896, p. 300, nota (1), siguiendo en esta parte de su obra, a Valdés Domínguez, lo incluye, por equivocación, copiando el texto según trae aquel este artículo del Código de 1870, numerándolo como Art. 250 (por 350). Y el capitán Nicolás Estévanez Murphy en sus Memorias, en las breves páginas donde comenta el fusilamiento de los estudiantes, incurre también en el mismo error, al afirmar que se aplicó sanción correccional y multa, con lo que implícitamente está suponiendo la vigencia del Código de 1870 en Cuba en esos momentos.
12º También en el capítulo VII, Valdés Domínguez, sin duda mal informado, da cifras erróneas al mencionar las edades de sus ocho compañeros fusilados. Expresa que Carlos Verdugo tenía 16 años; Anacleto Bermúdez y Eladio González, 17; y que José de Marcos Medina, Pascual Rodríguez y Carlos Augusto de la Torre eran los únicos que contaban más de 18 años, pero que no llegaba ninguno a veinte. Mediante las correspondientes partidas de bautismo que existen en sus expedientes de estudios en el Archivo Central de la Universidad de la Habana, se establece que: Carlos Verdugo tenía 17 años cumplidos y le faltaba solo un mes para cumplir 18; Anacleto Bermúdez y Eladio González tenían cumplidos, los dos, 20 años, al igual que José de Marcos Medina y Carlos Augusto de la Torre; en cuanto a Juan Pascual Rodríguez, ya había cumplido 21 años.
13º Asimismo en el capítulo VII menciona Valdés Domínguez que la aclaración de los hechos por una diversidad de cosas que enumera: “hizo ver cuán grande era la injusticia que sobre nosotros caía”. Entre lo que enumera cita los discursos de Benot y Salmerón en el Senado y el Congreso”, y acto seguido diserta en los párrafos que siguen sobre los preliminares de la concesión del indulto. Pero tanto el discurso de Eduardo Benot en el Senado como el de Nicolás Salmerón en el Congreso de los Diputados, en nada influyeron en la concesión del indulto, puesto que ambos fueron pronunciados cinco meses después que este había sido concedido y aplicado, e incluso cuando los estudiantes, ya puestos en libertad, se hallaban unos en la Península y otros en Francia. El indulto se concedió el 9 de mayo de 1872 y se hizo efectivo en La Habana el día 12. Los discursos aludidos fueron pronunciados, los dos, en octubre de 1872; el de Benot el día 18 en el Senado; el de Salmerón el día 14 en el Congreso de los Diputados. (Gaceta de Madrid del 10 de mayo de 1872. Diario de las Sesiones de Cortes. Senado. Legislatura de 1872 a 1873, t. 1, Madrid, 1873, pp. 177-178. Diario de Sesiones de Cortes. Congreso de Diputados, 1872, t. 1. pp. 536-537.) Este es un ejemplo de los muchos anacronismos en que incurre Valdés Domínguez por escribir de memoria y fiando solo en su memoria, sin verificar fechas, lugares y hechos.
14º Hacia el final del capítulo IX, en las dos ediciones de La Habana en 1887 y en la de Santiago de Cuba de 1890, Valdés Domínguez al referirse al folleto que publicó en Madrid a raíz de los hechos y que tituló: Los voluntarios de la Habana en el acontecimiento de los estudiantes de Medicina, dice que: “se hicieron en Madrid, en menos de dos años, una edición de mil ejemplares que llevaba mi nombre y dos más: una de dos mil y otra de cuatro mil ejemplares”. Pero en su última edición de La Habana, publicada en 1909, se contradice hacia el comienzo del capítulo XXI, pues señala nada más que dos ediciones matritenses en estos términos: “En 1873 publiqué en Madrid la primera edición con el título ‘Los Voluntarios de la Habana en el acontecimiento de los estudiantes de Medicina’. Esta estaba autorizada con mi nombre y como a los cuatro meses, agotada, publiqué otra, con el mismo título ‘por uno de ellos condenado a seis años de presidio’”. El único modo de conciliar lo que dijo en 1887 y 1890 con lo que expresa en 1909, es suponer que la edición matritense de cuatro mil ejemplares no fuera sino una reimpresión de aquella de los dos mil ejemplares. Consideradas de ese modo, la edición postrera de 1909 viene a ser la sexta edición de su obra sobre los estudiantes de medicina del 1871, y así efectivamente lo consigna Valdés Domínguez debajo del título del libro.
Como dato informativo debemos señalar que la primera edición de 1887 de El 27 de Noviembre de 1871 apareció en los últimos días de marzo o principios de abril, pues Fermín Valdés Domínguez suscribe la última línea de su libro (Cap. XIV) con la fecha 27 de marzo de 1887. Y al comienzo del capítulo XV de la segunda edición de 1887 dice textualmente: “Agotada en menos de un mes, la edición de cuatro mil ejemplares de este libro […] publico la segunda; y al escribir el capítulo décimo quinto —primero de esta edición— debo consignar […]”. Según estas palabras, unidas a las que expresa Antonio Zambrana Vázquez en un artículo sobre Valdés Domínguez publicado en El Cubano, mayo de 1887 que comienzan así: “Una segunda edición […] ha visto la luz pública, y comienza a expenderse en estos días”, permite afirmar que la primera edición de 1887 se publicó sin duda en abril, y la segunda edición, contentiva de cinco nuevos capítulos, apareció en mayo del propio año.