[ORDEN DE ALZAMIENTO]

AL CIUDADANO JUAN GUALBERTO GÓMEZ,

Y EN ÉL A TODOS LOS GRUPOS DE OCCIDENTE

En vista de la situación propicia y ordenada de los elementos revolucionarios de Cuba,—de la demanda perentoria de algunos de ellos, y el aviso reiterado de peligro de la mayoría de ellos,—y de las medida tomadas por el exterior pa. su concurrencia inmediata y ayuda suficiente;—y luego de pesar los detalles todos de la situación, a fin de no provocar por una parte con esperanzas engañosas o ánimo débil una rebelión que después fuera abandonada o mal servida, ni contribuir por la otra con resoluciones tardías a la explosión desordenada de la rebelión inevitable,—los q. suscriben, en representación el uno del Partido Revolucionario Cubano, y el otro con autoridad y poder expresos del Gral. en Jefe electo, Gral. Máximo Gómez, para acordar y comunicar en su nombre desde New York todas las medidas necesarias, de cuyo poder y autoridad da fe el comandante Enrique Collazo, que también suscribe,—acuerdan comunicar a Vd. las resoluciones siguientes:

I.—Se autoriza el alzamiento simultáneo, o con la mayor simultaneidad posible, de las regiones comprometidas, para la fecha en que la conjunción con la acción del exterior será ya fácil y favorable, que es durante la segunda quincena, no antes, del mes de febrero.

II.—Se considera peligroso, y de ningún modo recomendable, todo alzamiento en Occidente que no se efectúe a la vez que los de Oriente, y con los mayores acuerdos posibles en Camagüey y las Villas.

III.—Se asegura el concurso inmediato de los valiosos recursos ya adquiridos, y la ayuda continua e incansable del exterior, de que los firmantes son actores o testigos, y de que con su honor dan fe, en la certidumbre de que la emigración entusiasta y compacta tiene hoy la voluntad y capacidad de contribuir a que la guerra sea activa y breve.

     Actuando desde este instante en acuerdo con estas resoluciones, tomadas en virtud de las demandas expresas y urgentes de la Isla, del conocimiento de las condiciones revolucionarias de adentro y fuera del país, y de la determinación de no consentir engaño o ilusión en medidas a que ha de presidir la más desinteresada vigilancia por las vidas de nuestros compatriotas y la oportunidad de su sacrificio,—firmamos reunidos estas resoluciones en New York, a 29 de enero de 1895.

     En nombre del Gral. Gómez

José María Rodríguez

El Delegado del P.R.C.

José Martí

Enrique Collazo

[OC, t. 4, pp. 41-42. Cotejada con el manuscrito original].

Tomado de José Martí: Epistolario, compilación, ordenación cronológica y notas de Luis García Pascual y Enrique H. Moreno Plá; prólogo de Juan Marinello, La Habana, Centro de Estudios Martianos y Editorial de Ciencias Sociales, 1993, t. V, pp. 37-38.