EDICTO DE CAMPANAS
(18 de marzo de 1803)
Habiendo observado con extrañeza y sentimiento que el edicto relativo al abuso de campanas y excesivos gastos en los funerales, expedido por nuestro antecesor el Ilustrísimo Sr. Don Felipe José de Trespalacios, aprobado y mandado a ejecutarse por S.M. y comunicado por este Gobierno y por Nos para su exacto cumplimiento, no lo ha tenido entero en todas las iglesias de esta ciudad, con especialidad en cuanto a la primera parte, sino que con varios pretextos que tenemos entendido, ya prolongan los repiques, dobles, y otras señales a más de lo determinado, ya se dan en las horas diferentes y con más campanas que las prescriptas, ya en fin, en algunos conventos e iglesias, se hacen las señales privadas, y de lo interior con campanas públicas solo destinadas a indicar las horas o días del culto público y demás actos de religión, y a llamar a los fieles a ellos, y conociendo que esta desobediencia e inobservancia no tienen en manera alguna su origen en la piedad, que no puede ser verdadera cuando es contraria a los mandatos del Soberano, del Gobierno, y del Prelado Diocesano, contra el espíritu de la Iglesia y del reposo público, con detrimento grave en especial de la situación delicada de los enfermos sino en la vanidad de los que piden más toques, y en una tasa indebida impuesta por los que la conceden; encargamos y mandamos de nuevo a todos los curas párrocos, de anexos, sacristanes mayores de todas las iglesias de la Habana, que se arreglen enteramente a dicho edicto y sus artículos y los que no lo tengan por cualquier motivo, vengan a enterarse de él a nuestra secretaría, o envíen persona que de él tomen la razón que les convenga, en la inteligencia de que no haciéndolo así, procederemos a la exacción de las penas impuestas por dicho edicto en cada infracción, sobre que estaremos a la mira, dando para ello comisión a nuestro Alguacil de vara; y por cuanto en él no está fijado el tiempo que ha de durar el toque de Ave-María, que debe ser el único al amanecer, y el de Ánimas por la noche a las ocho, o las nueve, según el tiempo, con cuyo motivo hemos notado con desagrado que se prolonga algunas veces en varias iglesias hasta veinte minutos y aún más; declaramos que los toques de Ave-María y Ánimas no han de pasar de tres minutos, y
estos en el tiempo mismo que haga su toque nuestra Iglesia Catedral, sin empezar antes que esta, ni acabar después, como está dispuesto en el edicto. Así no estando bien determinado el número, horas ni tiempo de los repiques, con ocasión del jubileo circular, los limitamos a tres de a tres minutos, uno después del toque de Ánimas por las noches, para comunicarlo en la respectiva iglesia, otro cuando se expone su Majestad Sacramentada y el tercero cuando se reserva. Y para que de los dobles de personas privilegiadas y exceptuadas en el edicto no se tome ocasión para extenderlos arbitrariamente, se hará saber a Nos o a nuestro Provisor cuando ocurran tales defunciones, y de haber recibido este auto que se pasara en testimonio a cada una de las susodichas personas se nos dará por la misma el aviso correspondiente.
Tomado de Obispo de Espada. Papeles, ensayo introductorio (“Hacia una interpretación del obispo de Espada y su influencia en la sociedad y el pensamiento cubanos”), selección y notas de Eduardo Torres-Cuevas, La Habana, Ediciones Imagen Contemporánea, 1999, pp. 157-158.